Legislación › Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Artículo 2. Funciones del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 2. Funciones del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:
a) Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga.
c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.
d) Realizar el estudio y seguimiento de todos los programas y acciones de la Unión Europea que tengan incidencia en las políticas públicas del Estado, proporcionando la información necesaria para la toma de decisiones europeas.
e) Conocer las políticas y programas públicos adoptados y desarrollados por los gobiernos de las comunidades autónomas, a fin de facilitar la cooperación y la cogobernanza en todas aquellas materias que demanden acción concurrente y concertada.
f) Facilitar la comunicación con la ciudadanía y atender y dar respuesta a todas aquellas sugerencias, quejas e informaciones que se dirijan al Presidente del Gobierno.
g) Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la política nacional, la política internacional y la política económica.
h) Asesorar al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional.
i) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.


