Legislación › Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Disposición final decimoquinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final decimoquinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se habilita al Gobierno para dictar las normas de aplicación y desarrollo de lo previsto en este real decreto-ley, no obstante lo cual, se habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de lo previsto en los artículos 9 a 13, ambos inclusive. Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
2. Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, de Educación y Formación Profesional y de Universidades a dictar, en el ámbito de sus propias competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del título IV del presente real decreto-ley.
Cuando se trate de una disposición conjunta de varios Ministerios, esta se dictará mediante orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
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