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Legislación › Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A.

Artículo 22. Funciones.

Artículo 22. Funciones.

Corresponde al Director General:

1. Ostentar la representación ordinaria del organismo.

2. Ejecutar los planes y programas, una vez aprobados.

3. Ejercer la dirección del organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.

4. Planificar los anteproyectos de presupuestos y programas.

5. Elaborar las memorias anuales de actividades.

6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del organismo.

7. Ordenar y autorizar los gastos, así como aprobar los pagos.

8. Impulsar los planes y medidas en materia de Transformación Digital, así como todo lo referente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en coordinación con la Secretaría General.

9. La formulación y aprobación de las cuentas anuales del organismo y su rendición al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

10. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.

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