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Legislación › Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.

Artículo 13. Docencia.

Artículo 13. Docencia.

La docencia en el Centro Universitario será impartida por:

a) El personal destinado a estos fines en los centros docentes de la Policía Nacional, y que cuente con titulación universitaria de Doctor, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.

b) El personal docente e investigador que contrate.

c) El profesorado del cuerpo docente de la Universidad de adscripción de conformidad con lo estipulado en los correspondientes convenios.

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