Legislación › Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
Artículo 28. Actuación administrativa.
Artículo 28. Actuación administrativa.
1. El Centro Universitario dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por su Presidente.
b) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Presidencia
c) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Dirección.
2. Para el ejercicio de las potestades administrativas del Centro Universitario, sus órganos podrán dictar actos y resoluciones administrativos.
3. Los actos y resoluciones adoptados por la Presidencia del Centro Universitario, en el ejercicio de sus funciones, ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnados de manera directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los actos y resoluciones adoptados por la Dirección del Centro Universitario, en el ejercicio de sus funciones, no ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos en alzada ante la Presidencia del Consejo Rector.


