Legislación › Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
Artículo 23. Financiación.
Artículo 23. Financiación.
1. Los recursos con los que se financiará el Centro Universitario serán:
a) Transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Dotaciones que se le asignen por otros organismos públicos.
c) Subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se le puedan otorgar.
d) Ingresos propios que perciba en el ejercicio de su actividad.
e) Enajenación de los bienes muebles y valores que constituyan su patrimonio.
f) Rendimiento procedente de sus bienes y valores.
g) Aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
h) Ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones.
i) Demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir.
j) Remanentes de tesorería.
k) Cualquier otro recurso que, de acuerdo con la normativa vigente, pudiera serle atribuido.
2. Los recursos que se deriven de los párrafos b), g), h) e i) del apartado anterior y que no se contemplen inicialmente en el presupuesto del Centro Universitario, podrán ser destinados a financiar incrementos de gasto por acuerdo de la persona titular de la Dirección del Centro Universitario.


