LexTotal

Legislación › Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.

Artículo 28. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2022 y la del 2 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (401 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Funciones.
1. Corresponden al Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja las siguientes funciones:
a) Fomentar y difundir los valores y principios propios de la economía social y solidaria.
b) Defender los intereses legítimos de las entidades riojanas de dicho sector.
c) Informar, con carácter preceptivo, el Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria y su seguimiento.
d) Realizar propuestas, estudios e informes facultativos y no vinculantes sobre cuestiones concernientes al ámbito de la economía social y solidaria en La Rioja.
e) Asesorar, cuando sea requerido para ello, en las actuaciones de fomento, promoción y difusión de la economía social y solidaria, así como en su integración y coordinación con las demás políticas públicas autonómicas, especialmente con las dirigidas a la creación de empleo de calidad, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y rural.
f) Formular e informar con carácter preceptivo propuestas de incorporación o exclusión en el Catálogo de Entidades de la Economía Social y Solidaria de La Rioja de tipos de entidades de la economía social y solidaria.
g) Favorecer la creación de redes y la cooperación entre las entidades que forman parte de la economía social y solidaria y de estas con aquellas entidades públicas y privadas que faciliten la transferencia de conocimiento a las entidades de economía social y solidaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
h) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
i) El Consejo tendrá la potestad de solicitar de la Administración toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, así como la obligación por parte de esta de facilitar esa información en un determinado plazo, adecuado para el ejercicio de tales funciones.
Los informes preceptivos a los que se refiere el presente apartado deberán emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud.
2. Al Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja le corresponde designar a las personas que hayan de tener la representación de las entidades de economía social y solidaria en los órganos de participación institucional de carácter general o específico, de conformidad con lo que establezcan las normas reguladoras del funcionamiento de estos, así como la designación de personas interlocutoras y representantes de la economía social y solidaria de La Rioja en los ámbitos en que proceda.
3. Este órgano se reunirá con una periodicidad al menos semestral.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14006 Leer Qué cambió
23 de julio de 2022 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →