Legislación › Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.
Artículo 29. Composición.
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Artículo 29. Composición.
1. Integran el Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja: (Sin contenido)
a) La Presidencia, que la ocupará el titular de la dirección general competente en materia de economía social y solidaria, o persona en quien delegue.
b) Ocho personas en representación de las entidades de la economía social y solidaria de La Rioja, nombradas de la manera siguiente:
1.º Una persona en representación de las sociedades cooperativas riojanas inscritas en el Registro de Cooperativas de La Rioja, a propuesta designada de entre sus miembros.
2.º Una persona en representación de las sociedades laborales riojanas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de dichas empresas.
3.º Una persona en representación de los centros especiales de empleo de iniciativa social, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
4.º Una persona en representación de las empresas de inserción, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
5.º Una persona en representación de las fundaciones riojanas que lleven a cabo actividad económica, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
6.º Una persona en representación de las asociaciones riojanas que lleven a cabo actividad económica, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
7.º Una persona en representación de las sociedades agrarias de transformación riojanas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.
8.º Una persona en representación de las plataformas y redes constituidas que articulan la economía social y solidaria de La Rioja.
c) Una persona propuesta por cada una de las entidades riojanas que, sin relacionarse en el artículo 6.1 de esta ley, se incluyan en el catálogo referido en el artículo 7, a propuesta de las asociaciones más representativas de cada una de ellas.
d) Ocho personas en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, designadas a propuesta de las personas titulares de cada una de las direcciones generales:
1.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de empleo.
2.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de cooperativas.
3.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de desarrollo rural.
4.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de educación.
5.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de Universidad.
6.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de fundaciones y asociaciones.
7.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de servicios sociales.
8.º Una persona representante de la dirección general competente en materia de reto demográfico.
e) Una persona por cada uno de los partidos políticos con representación en el Parlamento de La Rioja.
f) Una persona representante de los municipios de La Rioja, propuesta por la Federación Riojana de Municipios.
g) Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de La Rioja, experta en economía social, a propuesta de cada una de estas entidades.
h) Una persona representante de la Universidad La Rioja, propuesta por la misma.
2. A los efectos previstos en la letra b) del apartado 1 de este artículo, se considera como entidad más representativa la que agrupe a un mayor número de personas físicas a través de las entidades asociadas, como socios o socias, patrones o patronas, personas asociadas o personas trabajadoras.
3. La Secretaría será ocupada por una o un empleado público propuesto por la dirección general competente en materia de economía social, que actuará con voz, pero sin voto
4. La composición y organización del Consejo, así como de sus órganos, se realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14006 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2022 | Texto original | Leer |


