Legislación › Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.
Artículo 31. Funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2022 y la del 2 de julio de 2024.
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Artículo 31. Funcionamiento.
1. El Consejo funcionará en Pleno y a través de comisiones de trabajo. (Sin contenido)
2. Corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 28 de la presente ley, aprobar las normas de régimen interno, constituir comisiones de trabajo y cualesquiera otras funciones que resulten precisas para el cumplimiento de sus objetivos.
3. Podrán crearse comisiones de trabajo para el estudio de cuestiones concretas y la elaboración de informes y dictámenes. Su creación y extinción se acordarán expresamente por el Pleno.
4. El funcionamiento del Consejo se ajustará a lo dispuesto en la presente ley, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se complementará con las normas de régimen interno aprobadas por el Pleno del Consejo.
En todo caso, a las reuniones del Pleno o de las comisiones de trabajo podrá asistir, sin derecho a voto, una persona asesora por cada una de las entidades de la economía social y solidaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los municipios de La Rioja y de la Universidad de La Rioja, representadas en el Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, así como las personas que autorice el correspondiente órgano.
5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal e inexistencia de delegación expresa, la Presidencia será sustituida por la persona miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
6. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas miembros titulares del órgano, salvo el de la Presidencia, serán sustituidos por las personas que les suplan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14006 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2022 | Texto original | Leer |


