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Legislación › Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.

Disposición adicional segunda. Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja.

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Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo de Economía Social y Solidaria y Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria.
El Consejo de Economía Social y
Solidaria deberá constituirse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. La Rioja.
En el plazo Se faculta al Gobierno de un año desde La Rioja para la efectiva constitución y funcionamiento regulación reglamentaria del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, la dirección general competente Rioja en materia de economía elevará, para su aprobación por el Gobierno de La Rioja, el Plan Riojano de Impulso plazo de la Economía Social y Solidaria. seis meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14006 Leer Qué cambió
23 de julio de 2022 Texto original Leer

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