Legislación › Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será aplicable a las actividades de contenido cultural, artístico, científico y tecnológico o de investigación, social, medioambiental, deportivo, museos y restauración y conservación de patrimonio histórico-artístico y cultural que se desarrollen en la Región de Murcia, derivados de las siguientes actividades:
1.1 Culturales.
a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.
b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.
c) Las artes visuales, las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño gráfico, diseño de moda, joyería y cualesquiera otras relacionadas con el diseño.
d) El libro y la lectura, la cultura financiera, las ediciones literarias, y las creaciones fotográficas, cinematográficas, audiovisuales y sonoras en cualquier soporte o formato.
e) Cultura digital, videojuegos y cualquier otra creación de contenido digital que tenga un componente artístico.
f) La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de la Región, atendiendo especialmente a la diversidad lingüística de la Comunidad Autónoma.
g) El folclore y las tradiciones populares de la región, particularmente la música popular, como la jota, los auroros y las canciones populares en panocho y las danzas tradicionales de numerosos municipios, así como el trovo, la música de cuadrillas, las músicas de banda, así como la cultura popular y la música tradicional.
h) Tauromaquia.
i) Artesanía, especialmente oficios artesanos en vía de extinción.
j) Gastronomía.
k) La ejecución de nuevas instalaciones culturales y la ejecución de obras de conservación, reforma o adecuación en instalaciones culturales.
l) Cualesquiera otras actividades artísticas y/o culturales.
1.2 Científico-técnicas o de investigación (en adelante científico-técnicas): cualesquiera proyectos científico-tecnológicos que se desarrollen en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, así como los proyectos científico-tecnológicos cuyos titulares sean investigadores de la Región de Murcia y que tengan un nexo o conexión directo con nuestra Comunidad Autónoma.
1.3 Esta ley también será aplicable a los servicios, productos y obras de contenido deportivo derivado de las siguientes actividades:
a) Las organizadas por fundaciones, asociaciones, uniones y entidades deportivas de la Región de Murcia, por la Asociación de Federaciones de la Región de Murcia o por la Unión de Federaciones de la Región de Murcia.
b) Las actividades organizadas o patrocinadas por las administraciones públicas de la Región de Murcia en el ámbito del deporte escolar.
c) Las actividades de los clubes deportivos y acontecimientos o manifestaciones deportivas que redunden en la difusión del nombre de la Región de Murcia y de sus municipios.
d) La ejecución de nuevas instalaciones deportivas y la ejecución de obras de conservación, reforma o adecuación en instalaciones deportivas, públicas o privadas.
e) Las actividades de las entidades con práctica deportiva femenina y que promocionen e impulsen la misma.
f) Las actividades de las entidades con práctica deportiva para personas con discapacidad y que promocionen e impulsen la misma.
g) Las actividades de deportes autóctonos tradicionales y de las entidades no lucrativas que los mantengan y fomenten, entendiéndose como tales los bolos huertanos, bolos cartageneros, caliche, petanca y otros análogos.
1.4 Proyectos sobre protección, difusión y fomento del medio ambiente, sostenibilidad, reducción de emisiones de CO2 y que apuesten por las energías limpias; y especialmente, los destinados a la protección y conservación del Mar Menor.
1.5 Proyectos de interés general, entre ellos, los de contenido social como los relacionados con la discapacidad y la dependencia, la protección de nuestros mayores, la protección de la infancia, la protección a víctimas de la violencia de género, la atención a personas en riesgo de exclusión social, la promoción de valores constitucionales, principios democráticos, y fomento a la tolerancia, la defensa de los derechos humanos y que fomenten la igualdad, de las víctimas de terrorismo, los proyectos de inclusión social, cívicos, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado y en general, de promoción de la acción social.
1.6 Esta Ley también será aplicable a los proyectos de defensa, respeto y protección del bienestar animal.
2. Esta ley será aplicable a los acontecimientos declarados de excepcional interés regional, como jubileos, centenarios y conmemoraciones de hechos destacables, así como a celebraciones declaradas de Interés Turístico Internacional y actividades relacionadas con Bienes del Patrimonio Mundial.


