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Legislación › Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 14. Actos de los acuerdos y secretaría.

Artículo 14. Actos de los acuerdos y secretaría.

1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las comisiones deben ser consignados en acta, que deben firmar el Secretario o Secretaria del Instituto y el Presidente o Presidenta de la Junta o de la comisión correspondiente.

2. El Secretario o Secretaria es nombrado libremente por la Junta de Gobierno y no tiene la consideración de miembro ni derecho de voto.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario o Secretaria designado por la Junta de Gobierno, debe sustituirle la persona que designe en cada caso el Presidente o Presidenta de la Junta de Gobierno o de la comisión correspondiente.

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