Legislación › Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 8. Funciones a desarrollar y limitaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2022 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 8. Funciones a desarrollar y limitaciones.
1. El Instituto Catalán de Finanzas puede otorgar cualquier tipo de financiación a favor tanto de personas físicas, en el ejercicio de su actividad económica y profesional, como de personas jurídicas, públicas y privadas.
2. La financiación que se conceda se podrá destinar destinarse a cualquier finalidad lícita y a cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria, que no puede ser financiado por el Instituto Catalán de Finanzas, salvo que se trate de vivienda de protección oficial. oficial, o de vivienda cooperativa en régimen de cesión de uso de iniciativa social sin ánimo de lucro o de viviendas de alquiler promovidas por los promotores sociales a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, de forma complementaria a otro apoyo financiero.
3. El Instituto Catalán de Finanzas concede financiación para actividades que se realizan en Cataluña, así como para actividades que se desarrollan fuera de este territorio. En este último caso, sin embargo, la empresa o el beneficiario afectado deben tener el domicilio social efectivo de la empresa cabecera del grupo en Cataluña y/o actividad significativa en Cataluña.
4. El Instituto Catalán de Finanzas puede constituir sociedades mercantiles y fondos de los que establece la normativa vigente y, en general, participar en cualquier tipo de entidad, tanto directamente como a través de sus filiales.
5. El Instituto Catalán de Finanzas, directamente o bien mediante cualquiera de sus filiales, puede asumir mediante encargo de gestión las tareas de ejecución de los instrumentos financieros de los diversos programas operativos de la Unión Europea, por acuerdo del Gobierno de la Generalitat. En todo caso, dicho acuerdo debe habilitar al Instituto para que pueda adoptar las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros del programa en cuestión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10270 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2022 | Texto original | Leer |


