Legislación › Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Disposición transitoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2022 y la del 18 de marzo de 2023.
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Disposición transitoria.
1. Se confieren al Instituto Catalán de Finanzas, directamente o bien mediante cualquiera de sus filiales, las tareas de ejecución de los instrumentos financieros del Programa operativo de Cataluña FEDER 2014-2020 (Decisión CE 2015-894) en los términos del artículo 38.4.c) del reglamento Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se le habilita para que adopte las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros de dicho programa.
2. Se confieren al Instituto Catalán de Finanzas, mediante Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SL o bien directamente, las tareas de ejecución de los instrumentos financieros del Programa operativo de Cataluña FEDER 2021-2027 en los términos del artículo 59.3.c del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se le habilita para que desarrolle las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros de dicho programa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2022 | Texto original | Leer |


