Legislación › Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
Artículo 233. Actuaciones sujetas a licencia urbanística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 233. Actuaciones sujetas a licencia urbanística.
1. Están sujetas a previa licencia urbanística, en los términos previstos en la presente ley:
a) Las parcelaciones urbanísticas que no provengan de una reparcelación y las divisiones y segregaciones de fincas en todo tipo de suelo.
b) Todas las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones, edificaciones e instalaciones de nueva planta. planta, así como las obras de reconstrucción o sustitución de edificaciones existentes.
c) Los Todas las obras de urbanización, salvo lo previsto en el apartado 4 de este artículo, y los movimientos de tierra y explanaciones.
d) Las obras y actuaciones sobre edificaciones existentes y su cambio de uso total o parcial cuando no esté sujeto a declaración responsable o comunicación.
e) La demolición de construcciones y edificaciones existentes, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo.
f) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, cierres y vallados de fincas.
g) La colocación de construcciones prefabricadas e instalaciones móviles.
h) Las demás actuaciones actividades sujetas a control ambiental, susceptibles de incidir en la salud y seguridad de las personas y de afectar de forma significativa al medio ambiente.
i) La primera ocupación de las edificaciones e instalaciones sujetas a licencia urbanística a que señalen se refiere la letra b). No obstante, los planes u otras normas legales o reglamentarias, municipios de población superior a diez mil habitantes, podrán sujetar a declaración responsable la primera ocupación de dichas edificaciones en especial aquellas actividades los términos previstos en el artículo siguiente.
j) Las demás actuaciones no previstas en el artículo siguiente salvo que la normativa sectorial establezca que están sujetas a control ambiental. declaración responsable o comunicación.
2. El acto de otorgamiento de la licencia urbanística de obras fijará los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de las mismas, así como sus posibles prórrogas a instancia del interesado.
3. No están sujetas a previa licencia, las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución a las que se refiere el artículo 254, ni los actos de las Administraciones públicas necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad urbanística.
4. Tampoco estarán sujetas a licencia:
a) Las actuaciones a que se refiere el artículo 235.4.
b) Aquellas actuaciones exceptuadas por su legislación sectorial.
c) Aquellas obras de urbanización que hayan sido previamente autorizadas como consecuencia de la aprobación de un proyecto de urbanización.
d) Aquellas actuaciones auxiliares tales como el acopio de materiales o la instalación de casetas de obra y en general aquellas necesarias para la ejecución de una obra autorizada por licencia.
e) Aquellas actuaciones que estén expresamente sujetas a declaración responsable o comunicación según lo dispuesto en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10884 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2022 | Texto original | Leer |


