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Legislación › Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.

Artículo 234. Actuaciones sujetas a declaración responsable o comunicación.

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Artículo 234. Actuaciones sujetas a declaración responsable o comunicación.
1. Salvo que viniera impuesto por el resto de la normativa de aplicación, los ayuntamientos establecerán en el propio Plan o mediante ordenanza, la sujeción de sectorial establezca otra cosa, las actuaciones señaladas en este artículo se sujetarán a la correspondiente declaración responsable o comunicación.
2. Se Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 230.2, se sujetarán a declaración responsable ante la administración:
a) Las obras en cualquier clase de suelo, sobre edificaciones edificaciones, construcciones e instalaciones existentes que sean de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, siempre que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación. edificación y con el resto de la normativa vigente.
b) Las obras en suelo urbano, cualquier clase de suelo, sobre edificaciones edificaciones, construcciones e instalaciones existentes que requieran proyecto, proyecto de acuerdo con la legislación en materia de edificación o con el resto de la normativa vigente, salvo que:
1.º Se encuentren fuera de ordenación.
2.º Se alteren los parámetros de ocupación y altura.
3.º Conlleven incrementos en la superficie construida o el número de viviendas.
4.º Se trate de edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección conforme a la normativa de carácter ambiental o histórico-artístico. patrimonio cultural.
5.º Sea exigible la obtención de licencia según la normativa sectorial.
c) La primera ocupación de las edificaciones de la letra anterior, ya estén sujetas a licencia o a declaración responsable, siempre que el facultativo director la dirección facultativa de las obras la obra certifique bajo su responsabilidad que las obras se encuentran terminadas y terminadas, su destino es conforme a lo autorizado en la licencia o a lo manifestado en la declaración responsable con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente autorizadas o declaradas y al con el resto de la normativa de aplicación, aplicación.
d) Los cambios de uso en toda o en parte de las edificaciones en cualquier clase de suelo siempre que no se encuentren fuera de ordenación
y así el planeamiento urbanístico no lo certifique también un organismo de impida.
e) Las actividades no sujetas a
control autorizado. ambiental y la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo de potencia inferior a 100 kW en cualquier clase de suelo, salvo que se trate, en este último caso, de parcelas o edificaciones que dispongan de algún tipo de protección conforme a la normativa de patrimonio cultural.
d) f) La realización en cualquier clase de suelo de catas y sondeos, así como, la instalación provisional de instrumentos y torres de medición necesarios para la elaboración de proyectos, cálculos técnicos o estudios ambientales.
3. Los municipios de población superior a diez mil habitantes podrán sujetar a declaración responsable la
primera ocupación de nuevas edificaciones, las edificaciones señaladas en el artículo 233.1 b), siempre que cuenten con licencia urbanística de obras concedida, el facultativo director concedida y la dirección facultativa de las obras la obra certifique que se encuentren terminadas y su destino es conforme con a la licencia concedida y al resto de con la normativa de aplicación y así lo certifique también un organismo de control autorizado.
e) Los cambios de uso
incorporación, en toda o parte su caso, de las edificaciones en suelo urbano que no se encuentren fuera de ordenación, por otros dentro de los permitidos por Planeamiento urbanístico modificaciones debidamente autorizadas y al resto de la normativa vigente. de aplicación.
3. 4. Será objeto de comunicación a la Administración cualquier dato identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un derecho y en particular los siguientes:
a) Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables. La falta de presentación de dicha comunicación implicará que los titulares quedarán sujetos con carácter solidario a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación, que se realice al amparo de dicha licencia o declaración responsable.
b) El inicio de las obras de urbanización que hayan sido previamente autorizadas como consecuencia de la aprobación de un proyecto de urbanización.
c) El inicio de las obras de edificación. edificación o, en su caso, de edificación y urbanización simultánea.
d) Aquellas actuaciones auxiliares tales como el acopio de materiales o la instalación de casetas de obra y y, en general general, aquellas necesarias para la ejecución de una obra autorizada por licencia.

Redacciones de este artículo

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5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2022 Texto original Leer

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