LexTotal

Legislación › Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.

Artículo 244. Declaración responsable y comunicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 5 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (178 palabras). Subrayado: lo que se añadió (322 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 244. Licencias de actividad Declaración responsable y de apertura. comunicación.
1. La licencia Con carácter previo al inicio de la actividad o de la apertura tiene como finalidad verificar si del establecimiento y, en su caso, para el inicio de la obra o instalación que se destine específicamente a una actividad, los interesados presentarán ante el ayuntamiento respectivo una declaración responsable en la que pondrán en conocimiento de la Administración municipal sus datos identificativos acompañando, al menos:
a) Una memoria explicativa de la actividad que se pretende realizar;
b) la manifestación explícita del cumplimiento de todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa vigente para el ejercicio de la actividad y de que los
locales e instalaciones industriales y mercantiles que no estén sujetos a comprobación ambiental, reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad seguridad, salubridad y salubridad, así como las que, en su caso, estuvieren demás previstas en el planeamiento urbanístico. urbanístico;
Los ayuntamientos podrán establecer en c) declaración de que han pagado los tributos municipales exigibles;
d) que cuentan con todas las autorizaciones e informes preceptivos exigibles para
el propio Plan o mediante ordenanza la sustitución inicio de la licencia actividad o de la apertura por una declaración responsable en función del tamaño y la actividad prevista establecimiento y, en los mismos.
2. La licencia de actividad se exigirá
su caso, para todas las actividades sujetas a control ambiental integrado, susceptibles el inicio de incidir en la salud y seguridad obra o instalación;
e) que dispone
de las personas y los títulos que habiliten para la ocupación del dominio público cuando sea necesario.
Junto con la declaración responsable podrán acompañar la documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza
de afectar la actividad o instalación de forma significativa al medio ambiente.
3. Las actividades a
que se refiere trate, el apartado anterior estarán sujetas, resto de documentación justificativa de los extremos indicados en todo caso, con carácter previo a el párrafo anterior, así como otros documentos que estimen oportunos. También podrá aportar, en su inicio, a la comprobación por parte del Ayuntamiento, del adecuado funcionamiento caso, el certificado, acta o informe de conformidad emitido por las medidas correctoras establecidas entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto certificación reguladas en la normativa ambiental. presente ley.
4. Las licencias 2. Si para el desarrollo de la actividad y es precisa la realización de apertura son licencias una obra, la documentación anterior se presentará con la declaración responsable o solicitud de tracto sucesivo cuyas cláusulas mantendrán su vigencia mientras subsistan las condiciones que justificaron su otorgamiento.
5. El plazo en
licencia de obra, según proceda según la legislación urbanística. Una vez terminada la obra, se presentará comunicación para el que habrá inicio de otorgarse dicha licencia será la actividad.
3. Estará sujeto al régimen
de tres meses. Transcurrido comunicación el plazo cambio de resolución titularidad de las licencias actividades e instalaciones, siendo el nuevo titular el responsable de actividad y realizar la comunicación.
4. En el caso
de apertura sin haberse notificado ésta, actividades e instalaciones que afecten a dos o más términos municipales, deberá presentarse la declaración responsable ante cada uno de los ayuntamientos.
5. Toda la documentación requerida en
el interesado presente artículo podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo. presentarse electrónicamente. Las comunicaciones y resoluciones de la Administración se tramitarán del mismo modo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2022 Texto original Leer

← Artículo 243 Índice Artículo 245 →