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Legislación › Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.

Artículo 45. Usos y obras provisionales y otras actuaciones en suelo urbanizable.

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Artículo 45. Usos y obras provisionales y otras actuaciones en suelo urbanizable.
1. Con anterioridad a la aprobación del correspondiente Plan Parcial podrán autorizarse en el suelo urbanizable de manera excepcional usos y obras provisionales, siempre que no estén prohibidas por esta ley, la legislación sectorial o el Planeamiento General que sea de aplicación. Estos usos cesarán y las obras serán demolidas cuando así lo acuerde el Ayuntamiento. El otorgamiento de las oportunas autorizaciones, en los términos referidos y con la aceptación del propietario, se sujetará a lo previsto para las licencias y será objeto de anotación en el Registro de la Propiedad.
2. Asimismo, y con carácter excepcional, podrán autorizarse, antes del inicio del proceso de gestión del Plan Parcial y autorizarse mediante la correspondiente licencia, construcciones destinadas con carácter excepcional, la ampliación o modificación de aquellas construcciones, edificaciones, instalaciones o usos existentes destinados a fines productivos o terciarios terciarios. También podrá autorizarse la implantación de nuevas construcciones, edificaciones, instalaciones o usos de carácter permanente destinados a fines productivos o terciarios, en este caso, en aquellas zonas expresamente previstas al efecto por el planeamiento. Estas licencias no podrán otorgarse a menos que queden suficientemente atendidas la seguridad, salubridad y protección del medio ambiente ni sobre aquellos terrenos de cesión obligatoria previstos por el planeamiento general. En estos casos, serán de aplicación los parámetros de ocupación y edificabilidad establecidas por el propietario asuma la prestación planeamiento general para este tipo de las garantías adecuadas edificaciones en el suelo urbano. El otorgamiento de estas licencias quedará condicionado a las obligaciones que, la afección real de los terrenos, construcciones e instalaciones que se autoricen al cumplimiento, en ejecución su debido momento, de los deberes y obligaciones inherentes a la oportuna actuación transformación de transformación, le correspondan. este tipo de suelo previstos en el artículo 44, lo que será objeto de anotación en el Registro de la Propiedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2022 Texto original Leer

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