Legislación › Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
Disposición adicional novena. Extensión de la suspensión en la tramitación de parques eólicos en Cantabria.
Disposición adicional novena. Extensión de la suspensión en la tramitación de parques eólicos en Cantabria.
Con idéntico fin de impedir que el contenido del Plan Regional de Ordenación Territorial quede anticipadamente condicionado, el Consejo de Gobierno podrá hacer extensiva la suspensión a la que se refiere el artículo 12 de esta ley a los procedimientos de autorización de parques eólicos a que se refiere el Capítulo III de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluso a su tramitación ambiental, cuando esta última sea competencia autonómica.
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