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Legislación › Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.

Disposición final segunda. Registro Público de Planeamiento y Gestión.

Disposición final segunda. Registro Público de Planeamiento y Gestión.

En el plazo máximo de un año, el Gobierno deberá disponer lo necesario para crear y organizar el Registro Público de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria a que se refiere el artículo 8 de esta ley.

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