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Legislación › Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.

Disposición transitoria octava [sic]. Alojamientos rotacionales, alojamientos colaborativos y vivienda dotacional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 5 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria octava [sic]. Alojamientos rotacionales, alojamientos colaborativos y vivienda dotacional.
Mientras no tenga lugar la adaptación de los planeamientos generales preexistentes a esta ley, en el suelo urbano calificado como Equipamiento equipamiento sin especificación de sistema general, uso o uso declarado innecesario por la Administración competente, se permitirán, en todo caso, los usos de alojamientos rotacionales, alojamientos colaborativos y vivienda dotacional.
Las correspondientes actuaciones de transformación urbanística se desarrollarán mediante la tramitación de estudios de detalle especiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1373 Leer

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