Legislación › Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
Disposición transitoria sexta. Licencias y autorizaciones en tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2022 y la del 1 de enero de 2024.
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Disposición transitoria sexta. Licencias y autorizaciones en tramitación.
Los procedimientos de obtención de licencias y autorizaciones iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta ley, serán resueltos conforme a las previsiones de la legislación vigente en el momento de su iniciación.
No obstante, si hubiera pendientes de resolver solicitudes de autorización para la implantación de usos o instalaciones en suelo rústico con vigencia temporal limitada susceptibles de reiterarse para temporadas o periodos posteriores, los interesados podrán solicitar en cualquier momento antes de la resolución que a su solicitud se les aplique el nuevo régimen jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10884 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2022 | Texto original | Leer |
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