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Legislación › Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil.

Artículo 9. Presentación de propuestas y sugerencias.

Artículo 9. Presentación de propuestas y sugerencias.

1. La propuesta o sugerencia, entendida como el planteamiento realizado, a título individual, por personal de la Guardia Civil del ámbito de aplicación de este real decreto, de cualquier tipo de actuación general, incluida la modificación de procedimientos o normas, relativa al régimen de personal, a sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación, o sobre los aspectos sociales que le afecten, incluidas las referidas a la protección de la seguridad y de la salud, habrá de ser dirigida a la unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil.

2. La información mínima que ha de incluir necesariamente la propuesta o sugerencia será la siguiente:

a) Nombre, apellidos y tarjeta de identidad profesional.

b) Empleo.

c) Destino de la persona interesada o unidad en la que se encuentre administrativamente encuadrada u ocupando un puesto de trabajo.

d) Identificación del medio electrónico, incluyendo su dirección de correo electrónico, en el que se practique la notificación.

e) Motivación y contenido de la propuesta o sugerencia, en la que se concrete, con toda claridad, la pretensión.

f) En su caso, la documentación en la que fundamenta la propuesta o sugerencia.

g) Lugar y fecha de presentación.

h) Autoridad u órgano a que va dirigida, por considerarlo competente en relación con el contenido de la propuesta o sugerencia.

i) Firma de la persona interesada o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

3. En el momento de su recepción, la propuesta o sugerencia quedará registrada, dando acuse de recibo de la misma a la persona interesada.

4. Si no se cumple alguno de los requisitos del apartado 2 anterior, quien propone será requerido por la unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil, en los diez días siguientes a su entrada en el registro, para que subsane los defectos de forma encontrados en el plazo de diez días desde el citado requerimiento. En caso de que no proceda a su subsanación, se le tendrá por desistido en la misma, procediéndose a su archivo.

5. No se considerará propuesta o sugerencia el planteamiento que incluya o se base en casos particulares o individuales, o que se refiera a materias y situaciones concretas en el ámbito de su unidad que sean relativas al régimen de personal, a las condiciones y a la calidad de vida en las mismas, dándole en su caso tratamiento de solicitud de información o queja según se trate, y comunicando tal circunstancia a la persona interesada en el plazo de quince días contados desde la entrada en el registro de la unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil.

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