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Legislación › Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Artículo 15. Funciones de la dirección ejecutiva.

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Artículo 15. Funciones de la dirección ejecutiva.
Corresponden a la dirección ejecutiva las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades de la AESAN OA.
b) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, el plan anual las propuestas de planes de actuación y la memoria de actividades, sometiéndolos al consejo rector para su aprobación.
d) Contratar al personal en régimen de derecho laboral, previo cumplimiento de la normativa aplicable al respecto.
e) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la AESAN OA.
f) Elaborar y elevar al consejo rector la estrategia técnica de comunicación de la Agencia en materia de seguridad alimentaria y nutrición saludable.
g) Formar parte, con voz, pero sin voto, de los distintos órganos colegiados de la AESAN OA OA, con excepción del Comité Científico, y designar a la persona titular de la secretaría de cada uno de dichos órganos, de entre los funcionarios de aquéllos. la AESAN OA.
h) Adjudicar y formalizar los contratos y convenios que requieren la gestión, así como el cumplimiento de las funciones de la Agencia, y vigilar su cumplimiento y ejecución.
i) Aprobar gastos y ordenar pagos dentro de los límites presupuestarios de la AESAN OA.
j) Ejercer la gestión económico-financiera de la Agencia.
k) Acordar, previo informe del consejo rector, la elaboración de estudios e informes por iniciativa de la propia Agencia y aprobarlos a propuesta del órgano competente, en su caso.
l) Informar al consejo rector acerca de aquellos expedientes de alerta que, en función de su potencial gravedad, deban elevarse al citado órgano de gobierno. Dicho proceder se llevará a cabo sistemáticamente en incidentes alimentarios graves o emergencias alimentarias.
m) Constituir, en el seno de la Agencia, el comité de coordinación y la unidad de emergencias previstos en el artículo 30 cuando y como resulte necesario, informando al Consejo Rector, así como desactivar los mismos, igualmente informando al consejo rector, cuando dejen de darse las circunstancias que aconsejaron su puesta en marcha.
n) Informar al consejo rector, a la comisión institucional y al Consejo Consultivo sobre el inicio del proceso de selección de miembros del Comité Científico.
o) Ejercer todas aquellas competencias de la AESAN OA que en la Ley o en el presente Estatuto no se asignen a otro órgano específico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
25 de agosto de 2022 Texto original Leer

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