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Legislación › Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Artículo 36 bis. Participación en sociedades y fundaciones.

Artículo 36 bis. Participación en sociedades y fundaciones.

Cuando sea necesario para la consecución de los fines que tiene asignados, la AESAN OA podrá participar en sociedades, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea acorde con sus fines, en los términos establecidos por la legislación vigente.

Dicha participación será autorizada por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente.

Se añade por el art. 14.13 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711

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