Legislación › Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Artículo 3. Potestades administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 2022 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 3. Potestades administrativas.
A la AESAN OA, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable. aplicable, salvo la potestad expropiatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 2022 | Texto original | Leer |


