Legislación › Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.
Artículo 13. Abandono de animales domésticos.
Artículo 13. Abandono de animales domésticos.
1. Se considerará abandono no comunicar el extravío de un animal, no tomar las medidas para localizarlo o recuperarlo, no recogerlo cuando haya sido depositado temporalmente para su custodia o cuidado veterinario o cuando, existiendo titular o no, sean desatendidas sus necesidades básicas. De igual manera, el animal se considerará abandonado cuando hayan transcurrido 7 días naturales desde la notificación de la obligación de recogida del animal a la persona titular, y esta no se haya producido.
2. No tendrá la consideración de abandono la renuncia voluntaria a la titularidad del animal mediante su entrega en un centro de recogida, siempre y cuando se sufrague el coste de su custodia hasta que se produzca su adopción o se entregue en acogida. Las administraciones responsables de la gestión de los centros de recogida tendrán, en el marco de sus respectivas competencias, la posibilidad de repercutir a las personas titulares de los animales abandonados el coste de su recogida y estancia durante todo el tiempo que permanezcan en sus instalaciones.


