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Legislación › Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.

Artículo 17. Eutanasia de animales.

Artículo 17. Eutanasia de animales.

1. La práctica de la eutanasia solo se aplicará bajo sedación previa a animales con enfermedad o dolencia incurable o, en su caso, con un padecimiento físico o trastornos del comportamiento irrecuperables que le generen dolor o sufrimiento. No se podrá llevar a cabo la eutanasia sobre animales con dolencias, padecimientos, trastornos o enfermedades tratables, mientras el animal pueda llevar una vida saludable.

2. La eutanasia sólo podrá realizarse previo informe veterinario y deberá practicarse exclusivamente por un profesional veterinario oficial, o privado habilitado, mediante métodos no crueles e indoloros o utilizando sedación previa.

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