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Legislación › Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.

Artículo 25. Hogares de acogida de animales de compañía.

Artículo 25. Hogares de acogida de animales de compañía.

1. Los centros de recogida podrán entregar al animal en régimen de acogida temporal a una persona física que pueda garantizar su cuidado, la atención y las condiciones higiénico-sanitarias que precise hasta su adopción definitiva.

2. Esta persona tendrá la custodia provisional del animal en régimen de acogida temporal hasta que renuncie voluntariamente a la acogida, o hasta que se entregue el animal a su titular, o hasta que se produzca su definitiva adopción.

3. A toda persona física que acoja temporalmente a un animal en este régimen le serán de aplicación las obligaciones previstas en la presente ley.

4. Los hogares de acogida estarán siempre vinculados a asociaciones protectoras de animales o a centros de recogida. A tal efecto, la persona física que acoja un animal estará obligada a firmar un contrato con el centro de recogida o con la entidad protectora que se lo entrega, así como a comunicar cualquier incidencia con respecto al mismo.

5. Los centros de recogida y las asociaciones protectoras deberán llevar un libro de registro actualizado de los hogares de acogida a disposición de las autoridades competentes, en el que se hará constar datos referentes tanto a dicho lugar como al animal acogido, así como las fechas de entrega y recuperación de los animales cedidos en acogida.

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