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Legislación › Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.

Artículo 3. Exclusiones.

Artículo 3. Exclusiones.

1. Quedan fuera del ámbito de esta ley y se regirán por su normativa propia:

a) La caza.

b) La pesca.

c) La protección y conservación de la fauna silvestre en su medio natural.

d) Los espectáculos taurinos reglados.

e) Las plagas urbanas y su tratamiento.

2. La presente ley será de aplicación tanto para los animales de producción o renta como para los animales para experimentación y otros fines científicos en lo no previsto en su normativa sectorial de aplicación, así como en lo que respecta a las infracciones y sanciones previstas en el título V de esta ley.

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