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Legislación › Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.

Artículo 33. Colegios oficiales de veterinarios.

Artículo 33. Colegios oficiales de veterinarios.

1. Los colegios oficiales de veterinarios colaborarán con las administraciones públicas en la aplicación de la presente ley y en especial en el seguimiento de las medidas relativas a control sanitario.

2. Los colegios oficiales de veterinarios, en relación con las funciones y competencias atribuidas por la presente ley a sus colegiados, velarán por el adecuado desempeño de las mismas.

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