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Legislación › Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.

Artículo 42. Sustitución de sanciones.

Artículo 42. Sustitución de sanciones.

La autoridad competente para imponer sanciones podrá acordar la inclusión del infractor en programas de prevención formativa o informativa o la derivación a trabajos comunitarios no relacionados con el cuidado de los animales. Ambas modalidades, que podrán ser complementarias o alternativas, serán voluntarias y no podrán establecerse sin el consentimiento expreso del sancionado o de su representante legal.

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