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Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
En vigor Ministerio de Hacienda y Función Pública · Publicada el 31 de agosto de 2022 · Último cambio el 5 de febrero de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Aprobación de los modelos 587 y A23.
- Artículo 2. Obligados y plazos para la presentación del modelo 587.
- Artículo 3. Facultados y plazos para la presentación del modelo A23.
- Artículo 4. Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación de los modelos 587 y A23.
- Artículo 5. Inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y aprobación del modelo de tarjeta de inscripción.
- Artículo 6. Código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero.
- Artículo 7. Obligaciones contables.
- Disposición transitoria primera. Obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias a la entrada en vigor de la Ley 14/2022, 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.
- Disposición transitoria segunda. Contabilidad de existencias correspondiente al mes de septiembre de 2022.
- Disposición transitoria tercera. Autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre de 2022.
- Disposición transitoria cuarta. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.
- Disposición final tercera. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII


