Legislación › Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022.
IV. Control del fraude en fase recaudatoria
IV. Control del fraude en fase recaudatoria
Las líneas básicas de actuación del área de Recaudación para el año 2022 continuarán plasmándose en estas directrices generales bajo dos grandes objetivos a perseguir: por una parte, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de las actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes y, por otra, la lucha contra el fraude fiscal. Estas directrices, además, se alinean con los grandes objetivos estratégicos de la Agencia Tributaria, lo que condiciona a su vez las actuaciones que se incluyen en la planificación del área. Además, la concreción de estas directrices a lo largo de años anteriores y la experiencia extraída de su puesta en práctica ponen de manifiesto su efectividad.
La actividad de control en fase de recaudación, materia propia de estas directrices, se realiza a través de medidas concretas con la importancia y efectividad suficiente como para tener su plasmación en la planificación de los objetivos del área, medidas esenciales para el área cuyo fin último está dirigido al cobro efectivo de las deudas. Si bien estas actuaciones no tienen un reflejo inmediato sobre el cobro de las deudas, sin duda tienen valor en sí mismas y son necesarias para la prevención y el control del fraude fiscal.
De forma continuada, determinadas actuaciones vienen mostrando a lo largo de los años una gran eficacia para conseguir el cobro de las deudas y para luchar contra el fraude en fase de recaudación. De esta manera, también para el año 2022 se continuará perseverando en las mismas, especialmente en aquellas que tienen mayor impacto en el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes con un efecto directo sobre los deudores, sin perjuicio de su propio valor para la prevención del fraude al incidir en el comportamiento futuro de los deudores y otros contribuyentes debido a los efectos inducidos que provocan.
Se continuará dando una especial importancia al análisis de riesgos al haberse revelado como una herramienta muy efectiva para definir actuaciones a realizar en la búsqueda de dichos efectos directos e inducidos, y por tanto para la planificación del trabajo.
Durante 2022 se continuará con el control de las titularidades «de conveniencia» de los Terminales de Puntos de Venta que pudieran ser utilizadas para evitar las actuaciones de embargo. Igualmente se intensificarán las actuaciones específicas en relación con los deudores con reconocimientos de deuda o solicitudes de aplazamiento sin ofrecimiento de garantía para reducir el riesgo de impago.
Pero no solamente el fraude tributario en fase de recaudación se combate con actuaciones represivas del mismo, sino que, el cumplimiento espontáneo de los contribuyentes debe verse favorecido e intensificado a través de la prestación de mejores servicios de información y asistencia, facilitando de este modo el pago de las deudas.
Por tanto, se priorizarán las siguientes líneas de actuación en el ámbito recaudatorio.
1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal.
A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio. La experiencia acumulada en los años anteriores traerá consigo una definición de riesgos recaudatorios cada vez más depurada, lo que permitirá planificar y enfocar con mayor eficacia y eficiencia la gestión recaudatoria y la lucha contra el fraude, aunando la visión recaudatoria tanto hacia la deuda como hacia el deudor, facilitando en los casos de mayor complejidad la detección de comportamientos de riesgo recaudatorio a través de las cada vez más efectivas técnicas avanzadas de análisis y procesamiento de datos con las que cuenta el área.
B. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando. Se continuarán utilizando todas las posibilidades que ofrece la Ley General Tributaria para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y penas de multa cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria, así como las deudas vinculadas a delito a que se refiere el Título VI de la Ley General Tributaria, realizándose cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias.
Se realizará una especial vigilancia patrimonial de estos deudores con la finalidad de prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial que pudieran calificarse incluso como posibles insolvencias punibles. Este seguimiento permitirá, además, informar adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad.
Los órganos de recaudación prestarán especial atención a las conductas de los condenados por delito contra la Hacienda Pública y contrabando por si hubiese que ponerlas en conocimiento de los órganos judiciales solicitando, en su caso, la revocación de la suspensión de la pena de ingreso en prisión ante el incumplimiento de sus obligaciones de pago sin ser insolventes, realizando la correspondiente investigación patrimonial.
C. Adopción de derivaciones de responsabilidad. Una de las herramientas que se ha mostrado más eficaz a lo largo de los años como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria ha sido la derivación de responsabilidad y, en general, la exigencia de deudas a terceros. Como en años anteriores, durante 2022 se continuarán con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas.
D. Adopción de medidas cautelares. Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial u otras que puedan poner en peligro el cobro de las deudas, se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que sean pertinentes, para mitigar dicho riesgo, asegurando el buen fin de los procedimientos recaudatorios de los que traigan causa.
E. Presencia de los funcionarios de Recaudación. Está previsto continuar impulsando, en la medida que las circunstancias lo permitan, la presencia de los funcionarios de Recaudación mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados grupos de deudores que no muestran intención de regularizar su situación, y que continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementando las mismas. Se buscará con estas actuaciones tanto los efectos directos del cobro como los indirectos en otros deudores con el mismo perfil. Se efectuarán las personaciones que se consideren más efectivas, tanto en locales de negocios como en aquellos otros que la normativa exige la previa autorización judicial para realizar estas actuaciones.
F. Medidas específicas para la persecución del fraude recaudatorio más importante cuantitativa y cualitativamente. Este tipo de fraude debe abordarse con todas las medidas necesarias para poder combatirlo. Desde el punto de vista normativo se aprovecharán al máximo las medidas legalmente previstas y aplicables tanto en el ámbito administrativo como judicial. Las herramientas informáticas, con el alto nivel de desarrollo evidenciado en los últimos años y la utilización de todas las fuentes de información disponibles que permiten el análisis de riesgos recaudatorios, se deben aplicar para una persecución de este fraude lo más eficaz y eficiente posible. Y junto con esto, se abordarán las modificaciones organizativas necesarias que permitan dedicar recursos humanos, sin restricciones territoriales, a una plena dedicación a la investigación recaudatoria de estos deudores y adoptar las medidas concretas necesarias dirigidas a la consecución de estas metas.
2. Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.
A. Seguimiento de insolvencias aparentes. Se investigará especialmente la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que no ingresan sus obligaciones tributarias, en los que se dificulte la recuperación de las deudas pendientes de cobro.
Las actuaciones a realizar se dirigirán, por un lado, a obtener pruebas dirigidas a la acreditación de supuestos de insolvencia punibles y, por otro, a la adopción anticipada de las medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que procedan.
Estas actuaciones se complementarán con el control de deudores fallidos para detectar posibles supuestos en los que proceda la rehabilitación de los mismos para efectuar el cobro de las deudas previamente canceladas provisionalmente como créditos incobrables.
B. Cooperación con otras Administraciones Públicas. Se continuará avanzando con el mecanismo de cooperación con otras Administraciones Públicas a través del denominado Punto Neutro, permitiendo difundir información sobre los pagos de las Administraciones Públicas a deudores de éstas y posibilitando así la emisión de las diligencias de embargo que ellas mismas pudieran dictar contra aquellos contribuyentes que fueran simultáneamente acreedores de dichos pagos y deudores de cualquiera de las Administraciones. Este mecanismo, previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público requiere del correspondiente desarrollo reglamentario, que se impulsará para que, una vez alcanzado, pueda iniciarse su funcionamiento en toda su plenitud, para así permitir de ahí en adelante incorporarse a este sistema un gran número de Administraciones Públicas.
Por otro lado, en lo que respecta a la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, se están llevando a cabo todos los trabajos necesarios desde un punto de vista multidisciplinar -jurídico, tecnológico y de organización y coordinación- para que, gracias a la experiencia adquirida desde el año 2010 por la Agencia Tributaria, se pueda extender esa base de conocimiento y medios técnicos hacia la recaudación de deudas de las restantes Administraciones tributarias de ámbito nacional cuyos intereses de cobro podrían verse satisfechos mediante la utilización de este instrumento, de indudable trascendencia y eficacia a nivel europeo.
C. Proyecto de NRC online. Implantado ya este nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de entidades colaboradoras, el efecto práctico inmediato se traduce en un conocimiento de esta información de forma inmediata en el tiempo.
Todo ello implica un gran avance cualitativo respecto al anterior sistema general que redundará en importantes mejoras en el resto de aplicaciones gestoras recaudatorias en materia de actuaciones de seguimiento y control. Se procederá a explotar este conocimiento inmediato de ingresos, tanto desde el punto de vista de la asistencia e información como del control de ingresos en plazo.
D. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo. Se realizará un control permanente de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gestión recaudatoria y así conseguir una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar esta deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.
E. Control de deudas suspendidas y paralizadas. Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones.
F. Control de garantías ofrecidas. Dicho control se efectuará tanto sobre las garantías aportadas en el caso de aplazamientos y fraccionamientos de pago, como en los supuestos de suspensión de deudas objeto de cualquier recurso o reclamación. Este control supondrá la realización de un seguimiento sobre la grabación de las garantías, el mantenimiento de las mismas y finalmente la calidad.
G. Procedimiento de enajenación: subastas. Con la plena integración del procedimiento de subasta en el Portal del Boletín Oficial del Estado, se pretende impulsar el sistema electrónico de subastas al objeto de lograr la optimización de los recursos y del personal de la Agencia Tributaria, así como aumentar la afluencia de licitadores, tanto por la mayor publicidad de las subastas de la Agencia Tributaria respecto de la que tiene actualmente en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, como por las características del procedimiento de subasta y la concesión de más días para la presentación de ofertas.
H. Eficacia de las deudas derivadas y efecto inducido en la recaudación. Durante 2022 se continuará realizando un seguimiento de las deudas ingresadas por los deudores tras un acuerdo de derivación de responsabilidad, así como del cumplimiento e ingresos efectuados a partir de dicho acuerdo.


