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Legislación › Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Disposición final primera. Modificación del Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.

Disposición final primera. Modificación del Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.

Se modifica el Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 92, que queda redactado de la siguiente forma:

«7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas».

Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 914 bis, que queda con la siguiente redacción:

«A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causante, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes».

Tres. Se modifica el ordinal 2.º del artículo 1365, que queda redactado como sigue:

«2.º En el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes».

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