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Legislación › Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

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Disposición final séptima. Entrada en vigor.
1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las excepciones que se indican en los apartados siguientes.
2. La modificación normativa efectuada por el artículo sexto, así como las letras a) y c) de la disposición derogatoria única, en las que se prevé la derogación de la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la derogación del artículo 34 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2023.
3. El apartado 1 de la disposición adicional primera entrará en vigor el día 1 de octubre de 2022.
4. Los Lo dispuesto en los apartados 2 y 3, así como 3 y el párrafo segundo del apartado 4 de la disposición adicional primera, y así como la letra b) de la disposición derogatoria única, entrarán producirán efectos cuando entre en vigor el día desarrollo reglamentario previsto en los citados preceptos y, en todo caso, el 1 de abril de 2023. 2024.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10235 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2023 BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
9 de septiembre de 2022 Texto original Leer

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