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Legislación › Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de los beneficios por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2023 y la del 23 de mayo de 2024. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de los beneficios por la contratación de cuidadores personas cuidadoras en familias numerosas.
Las bonificaciones por la contratación de cuidadores personas cuidadoras en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, 2024, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, así como las bonificaciones a que se tenga derecho por los contratos celebrados a partir de dicha fecha al amparo de lo establecido en la disposición adicional tercera bis del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores las personas cuidadoras que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.
Se mantendrá la aplicación de las bonificaciones a las que se refiere el párrafo anterior desde el 1 de abril de 2023 hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Tales bonificaciones serán incompatibles con la reducción en la cotización establecida en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional primera de este real decreto-ley, así como con las bonificaciones establecidas en el apartado 2 de dicha disposición adicional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10235 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2023 BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
9 de septiembre de 2022 Texto original Leer

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