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Legislación › Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.

Artículo 10. Publicidad de las restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos.

Artículo 10. Publicidad de las restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos.

Antes de introducir una restricción operativa relacionada con el ruido y con la antelación y el contenido mínimo previstos en el artículo 8.1 y 2 del Reglamento (UE) n.° 598/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo al establecimiento de normas y procedimientos con respecto a la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la Unión dentro de un enfoque equilibrado y que deroga la Directiva 2002/30/CE, esta se notificará, además de a las partes afectadas, a la Comisión Europea, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, las restricciones operativas aplicables se publicarán en la Publicación de Información Aeronáutica.

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