Legislación › Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Artículo 49. Inicio del procedimiento.
Artículo 49. Inicio del procedimiento.
El procedimiento de reconocimiento del derecho a esta prestación podrá realizarse a instancia de parte, o de oficio a partir de la comprobación de que la persona es titular de las pensiones de la seguridad social que dan derecho al complemento.


