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Legislación › Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 61. Revisión y subsanación de la solicitud.

Artículo 61. Revisión y subsanación de la solicitud.

1. El órgano instructor debe comprobar que tanto la solicitud como la documentación adjunta son completas y correctas.

2. Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentación, se debe requerir a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos. De no presentarlos en el plazo establecido, se dictará resolución dando la solicitud por desistida.

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