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Legislación › Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 77. Concurrencia pública.

Artículo 77. Concurrencia pública.

La creación de prestaciones sociales de carácter económico provistas con créditos presupuestarios limitados a las cantidades consignadas en el presupuesto correspondiente debe llevarse a cabo teniendo en cuenta criterios de prelación del estado de necesidad, por lo cual se tiene que abrir un procedimiento de concurrencia pública.

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