Legislación › Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Artículo 84. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 84. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las prestaciones están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha otorgado.
b) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.
c) Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.


