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Legislación › Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.

Artículo 10. Funciones de la Presidencia.

Artículo 10. Funciones de la Presidencia.

1. Son funciones de la Presidencia las siguientes:

a) Ostentar la representación del Consejo en las relaciones con otros órganos o entidades y autorizar toda comunicación oficial del mismo.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y acordar su suspensión.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Autorizar la sustitución puntual y acordar la sustitución definitiva de vocales en representación del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 6.

h) Designar a las personas integrantes del Consejo que hayan de presidir las diferentes Comisiones.

i) Designar al titular de la secretaría del Consejo y acordar su sustitución.

j) Proponer a la Dirección General de la Guardia Civil la apertura de grupos de trabajo sobre la materia del Consejo, cuando no corresponda a la presidencia de una comisión.

k) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la presidencia.

2. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerce la presidencia será sustituida por quien represente a la Administración y le siga en el orden fijado en la disposición por la que se designan las personas que componen el Consejo.

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