Legislación › Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
Artículo 24. Requisitos de constitución.
Artículo 24. Requisitos de constitución.
1. Para la válida constitución del Pleno del Consejo se requerirá que estén presentes la Presidencia, la Secretaría y al menos la mitad de las personas que ostentan las vocalías.
2. Se podrá constituir el Pleno en segunda convocatoria con la presencia de la Presidencia y Secretaría y un tercio de las personas que ostentan las vocalías.


