Legislación › Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
Artículo 4. Duración del mandato.
Artículo 4. Duración del mandato.
1. La duración del mandato de quienes integran el Consejo será de cuatro años, pudiendo ser nombrados nuevamente o reelegidos en sucesivos procesos electorales.
El tiempo de mandato comenzará a computarse desde el día siguiente al de su nombramiento o proclamación respectivamente.
2. No obstante lo anterior, quienes ostenten las vocalías del Consejo saliente continuarán en funciones hasta la constitución del nuevo Consejo.


