Legislación › Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
Artículo 7. Baja definitiva de vocales de las asociaciones profesionales.
Artículo 7. Baja definitiva de vocales de las asociaciones profesionales.
Cuando se produzca la baja definitiva de vocales en representación del personal de la Guardia Civil sin haber concluido su mandato, su puesto lo ocupará quien de la lista de suplentes respectiva acepte voluntariamente su designación, previa propuesta de la asociación o agrupación de electores con la que concurrió a las elecciones.
La Presidencia del Consejo designará a la persona propuesta como vocal y su nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».


