Legislación › Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
Artículo 2. Naturaleza.
Artículo 2. Naturaleza.
El Observatorio es un órgano colegiado en el que participan las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales, así como diferentes órganos y organizaciones relacionados con la lucha contra la violencia sobre las mujeres. Al Observatorio le corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación para erradicar las distintas formas de violencia contra las mujeres, incluyendo también el impacto de esta violencia sobre sus hijas e hijos menores de edad y a las personas sujetas a su tutela, guarda o custodia, así como sus familiares o personas allegadas menores de edad. Estará adscrito al departamento ministerial del que dependa orgánicamente la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.


