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Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

En vigor Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · Publicada el 28 de septiembre de 2022 · Último cambio el 26 de marzo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 26/03/2026
  3. Artículo 2. Personas beneficiarias.
  4. Artículo 3. Cómputo de ingresos procedentes de rentas de trabajo o actividades económicas por cuenta propia. 2 redacciones · cambió el 26/03/2026
  5. Artículo 4. Determinación del importe de la renta exenta. 2 redacciones · cambió el 26/03/2026
  6. Artículo 5. Reconocimiento y efectos de la exención. 2 redacciones · cambió el 26/03/2026
  7. Artículo 6. Evaluación.
  8. Disposición adicional primera. Cuantía de la renta garantizada del ingreso mínimo vital.
  9. Disposición adicional segunda. Complementos de grado de discapacidad reconocido y de monoparentalidad y ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital.
  10. Disposición adicional tercera. Reconocimiento provisional del importe del ingreso mínimo vital al amparo de información tributaria de carácter provisional.
  11. Disposición adicional cuarta. Participación de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en las políticas activas de empleo.
  12. Disposición final primera. Título competencial.
  13. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.
  14. Disposición final tercera. Actualización de los porcentajes para la determinación del importe de renta exenta.
  15. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  16. [firma]
  17. ANEXO I
  18. ANEXO II
  19. ANEXO III