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Legislación › Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.

Artículo 15. Escolarización en caso de violencia de género.

Artículo 15. Escolarización en caso de violencia de género.

El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de educación, garantizará la escolarización inmediata de hijos e hijas, menores a su cargo y víctimas adolescentes, que se vean afectados o afectadas por un cambio de residencia como consecuencia de la violencia de género, asegurando en todo momento la confidencialidad de su situación y no siendo obligatorio el empadronamiento, para la escolarización urgente.

El departamento competente en materia de educación facilitará que los centros educativos presten una atención especial a dicho alumnado, en el caso de que se presentara esta situación en la convivencia del centro.

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