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Legislación › Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.

Artículo 29. Atención psicológica.

Artículo 29. Atención psicológica.

1. Se reconoce para las mujeres que sufran alguna de las formas de violencias previstas en esta ley el derecho a la asistencia psicológica por profesionales con formación en violencia contra las mujeres, que comprenderá la atención inicial y el seguimiento durante todo el proceso terapéutico.

2. Se reconoce el derecho a la asistencia psicológica para las personas menores de edad y para otras personas dependientes que vivan o padezcan situaciones de violencia contra las mujeres, que comprenderá medidas de apoyo psicológico específicas y adaptadas a sus características y necesidades.

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